1.- Considerando que la dicha obra llamada “Viaducto Elevado” fue autorizada en sesión extraordinaria del Cabildo del H. Ayuntamiento del Municipio de fecha 2 de septiembre pasado sin que los regidores presentes contaran con anteproyecto de obra, ni proyecto ejecutivo, ni evaluación socioeconómica, ni estudios de impacto ambiental, ni estudios de impacto social, ni estudios de impacto urbano, ni estudios de origen y destino, ni estudios de vialidad.
2.- Considerando que no debe aprobarse la construcción de una obra de la importancia y costo como las del “Viaducto Elevado” sin que existan anteproyecto de obra, ni proyecto ejecutivo, ni evaluación socioeconómica, ni estudios de impacto ambiental, ni estudios de impacto social, ni estudios de impacto urbano, ni estudios de origen y destino, ni estudios de vialidad.
3.- Considerando que el H. Ayuntamiento de Puebla tendría que recurrir a la contratación de deuda pública y/o privada para sufragar los gastos de construcción de la obra mencionada.
4.- Considerando que los importantes recortes presupuestales efectuados recientemente a las partidas federales para los municipios, y que constituyen mas del 60 por ciento de los ingresos del Municipio de Puebla, obligan a este a racionalizar sus gastos y a evitar la contratación de deuda destinada a obras no prioritarias y con nula vocación social por no estar dirigidas a combatir la pobreza y las necesidades de servicios básicos de la población mas desprotegida del municipio.
5.- Considerando que los segundos pisos o vialidades elevadas degradan seriamente la zona en que se construyen, marginándola, oscureciéndola y facilitando las condiciones para la propagación de la delincuencia y el deterioro de la imagen urbana.
6.- Considerando la seria y negativa afectación que tendrían los comercios y casas habitación vecinos al Boulevard Atlixco en el tramo de referencia, así como el deterioro en el valor comercial de las propiedades vecinas y de la calidad de vida de sus residentes, no solo en el período de construcción de dicha obra sino de manera permanente o al menos durante los años de vida que tenga dicha vialidad elevada.
7.- Considerando el inminente riesgo de quiebra o al menos de grave afectación a su actividad productiva que correrían los comercios, industrias, empresas de servicios e instituciones educativas que se encuentran en la zona, de construirse la obra mencionada líneas arriba, con la consiguientes pérdidas económicas y de empleos para la ciudad y el país.
8.- Considerando que la obra anunciada privilegia el transporte privado sobre el transporte público en contra de todas las tendencias mundiales en materia de transporte urbano.
9.- Considerando que el derribo de todos los árboles existentes y la desaparición de los jardines sobre el camellón central de la avenida de referencia agravarían el enorme déficit de zonas verdes y de árboles de la ciudad de Puebla, actualmente muy por debajo de los estándares y recomendaciones internacionales.
2.- Considerando que no debe aprobarse la construcción de una obra de la importancia y costo como las del “Viaducto Elevado” sin que existan anteproyecto de obra, ni proyecto ejecutivo, ni evaluación socioeconómica, ni estudios de impacto ambiental, ni estudios de impacto social, ni estudios de impacto urbano, ni estudios de origen y destino, ni estudios de vialidad.
3.- Considerando que el H. Ayuntamiento de Puebla tendría que recurrir a la contratación de deuda pública y/o privada para sufragar los gastos de construcción de la obra mencionada.
4.- Considerando que los importantes recortes presupuestales efectuados recientemente a las partidas federales para los municipios, y que constituyen mas del 60 por ciento de los ingresos del Municipio de Puebla, obligan a este a racionalizar sus gastos y a evitar la contratación de deuda destinada a obras no prioritarias y con nula vocación social por no estar dirigidas a combatir la pobreza y las necesidades de servicios básicos de la población mas desprotegida del municipio.
5.- Considerando que los segundos pisos o vialidades elevadas degradan seriamente la zona en que se construyen, marginándola, oscureciéndola y facilitando las condiciones para la propagación de la delincuencia y el deterioro de la imagen urbana.
6.- Considerando la seria y negativa afectación que tendrían los comercios y casas habitación vecinos al Boulevard Atlixco en el tramo de referencia, así como el deterioro en el valor comercial de las propiedades vecinas y de la calidad de vida de sus residentes, no solo en el período de construcción de dicha obra sino de manera permanente o al menos durante los años de vida que tenga dicha vialidad elevada.
7.- Considerando el inminente riesgo de quiebra o al menos de grave afectación a su actividad productiva que correrían los comercios, industrias, empresas de servicios e instituciones educativas que se encuentran en la zona, de construirse la obra mencionada líneas arriba, con la consiguientes pérdidas económicas y de empleos para la ciudad y el país.
8.- Considerando que la obra anunciada privilegia el transporte privado sobre el transporte público en contra de todas las tendencias mundiales en materia de transporte urbano.
9.- Considerando que el derribo de todos los árboles existentes y la desaparición de los jardines sobre el camellón central de la avenida de referencia agravarían el enorme déficit de zonas verdes y de árboles de la ciudad de Puebla, actualmente muy por debajo de los estándares y recomendaciones internacionales.
S O L I C I T A M O S:
1.- Que el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en uso de sus atribuciones y facultades legales, tome conocimiento de esta decisión del Cabildo del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla y atendiendo las consideraciones que anteceden
niegue cualquier autorización para contratar deuda pública y/o privada al H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla para la construcción del llamado “Viaducto Elevado” autorizado por el Cabildo del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla en sesión extraordinaria del pasado dos de septiembre.
2.- Responda a este oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Por su conducto y solicitando que el contenido de este documento se haga del conocimiento de todos los integrantes de la Comisión Permanente que usted dignamente preside,
Atentamente,
Comerciantes, industriales y residentes vecinos del Boulevard Atlixco.
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